lunes, 24 de noviembre de 2014

DIMISIÓN COMISIÓN ELECTORAL



 En mi condición de afiliado y candidato, en las elecciones primarias para la elección del cabeza de lista en las elecciones de la Generalitat de Catalunya, he enviado el siguiente escrito a las referidas comisiones por  que considero no ajustados a nuestros Estatutos los hechos relatados y que afectan a un miembro del Consejo de Dirección y al propio Consejo de Dirección.
 
A LA COMISIÓN ELECTORAL,
A LA COMISIÓN DE GARANTÍAS,
En relación a la proclamación como candidato, en las elecciones primarias para elegir el cabeza de lista a las elecciones a la Generalitat de Catalunya, de Ramón de Veciana Batlle, debo manifestar mi total desacuerdo con dicha decisión por no ajustarse ni a los principios, ni a los Estatutos ni al recién aprobado Código de Buenas Prácticas de nuestro partido.
Ramón de Veciana, según información pública, parece ser que llevaría más de dos años incumpliendo gravemente y reiteradamente los Estatutos de nuestro partido por partida doble. No solo ocupa dos cargos orgánicos dentro del Partido, (algo totalmente prohibido por el artículo 23, punto 2,) miembro del Consejo de Dirección y portavoz de UPyD en Catalunya, (tal como se puede leer en su perfil oficial en la página web del partido), si no que el cargo de portavoz lo ocupa volviendo a incumplir los Estatutos actuales, (e incumpliendo también los anteriores  durante más de un año), que en su artículo 41, punto 5 establecen que el portavoz cualificado de ámbito territorial es el coordinador del Consejo Territorial. Y dado que los Estatutos no contemplan otro tipo de portavoz, ni que yo sepa la portavoz oficial del partido ha delegado sus funciones en Ramón de Veciana, estaríamos ante un claro caso de supuesta usurpación de funciones y de cargo. Y es notorio y público que Ramón de Veciana viene ejerciendo de portavoz de UPyD en Catalunya desde hace más de dos años, circunstancia que él mismo nunca ha negado.
A la vista de estos hechos, considerando que la primera causa de inelegibilidad que contempla el recién aprobado Código de Buenas Prácticas es, precisamente, el acumular más de un cargo orgánico dentro del partido; que el partido está empeñado en exigir el cumplimiento de las leyes y normas vigentes, no dudando en interponer cuantas denuncias criminales sea necesario y que nuestra Portavoz continuamente está exigiendo dicho cumplimiento y proponiendo medidas drásticas e inmediatas con quien no cumple, considero que la decisión de proclamar la candidatura de Ramón de Veciana, diciendo además que cumple todos los requisitos, es muestra de la total incapacidad de esta comisión para seguir desarrollando su función y, en consecuencia, ruego tomen la decisión de dimitir.
Todas estas circunstancias sin entrar a considerar que la decisión cuestionada pudiera considerarse un supuesto caso de incumplimiento grave de lo dispuesto por el último Congreso y de un tráfico de favores en el ejercicio de cargo orgánico, que quedaría calificado como infracción muy grave o grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12, punto 2, letras a, f y g, y punto 3, letra a, infracciones todas ellas que llevarían aparejada la suspensión de militancia.
Dada la implicación en todos estos hechos de miembros del Consejo de Dirección y a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, punto 2, letra b, sirva este escrito para que la Comisión de Garantías tome las medidas oportunas en aras de esclarecer si los hechos aquí relatados suponen un incumplimiento de los Estatutos de UPyD y, en su caso, se adopten las medidas estatutarias, tanto con los autores directos de los hechos como con quien, dentro del Consejo de Dirección,  las han permitido.
Como pruebas que avalan los anteriores hechos se adjuntan enlaces a la página oficial de UPyD y a la de  medios de comunicación en la que aparece Ramón de Veciana como portavoz de UPyD Catalunya.
Además de todo lo anterior hay que tener en cuenta lo que significa en términos de engaño, fraude o comportamiento antidemocrático, el que a los afiliados de UPyD Catalunya se nos convoque a elegir  al coordinador y portavoz del Consejo Territorial y después resulte que otra persona, al margen de los Estatutos y del resultado de la elección, se apropie del cargo de portavoz y con el beneplácito de la dirección del partido.
ANGEL MILLA

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