En mi condición de afiliado y candidato, en las elecciones primarias para la elección del cabeza de lista en las elecciones de la Generalitat de Catalunya, he enviado el siguiente escrito a las referidas comisiones por que considero no ajustados a nuestros Estatutos los hechos relatados y que afectan a un miembro del Consejo de Dirección y al propio Consejo de Dirección.
A LA COMISIÓN ELECTORAL,
A LA COMISIÓN DE
GARANTÍAS,
En relación a la proclamación como candidato, en las elecciones primarias
para elegir el cabeza de lista a las elecciones a la Generalitat de Catalunya,
de Ramón de Veciana Batlle, debo manifestar mi total desacuerdo con dicha
decisión por no ajustarse ni a los principios, ni a los Estatutos ni al recién
aprobado Código de Buenas Prácticas de nuestro partido.
Ramón de Veciana, según información pública, parece ser que llevaría más de
dos años incumpliendo gravemente y reiteradamente los Estatutos de nuestro
partido por partida doble. No solo ocupa dos cargos orgánicos dentro del
Partido, (algo totalmente prohibido por el artículo 23, punto 2,) miembro del
Consejo de Dirección y portavoz de UPyD en Catalunya, (tal como se puede leer
en su perfil oficial en la página web del partido), si no que el cargo de
portavoz lo ocupa volviendo a incumplir los Estatutos actuales, (e incumpliendo
también los anteriores durante más de un
año), que en su artículo 41, punto 5 establecen que el portavoz cualificado de
ámbito territorial es el coordinador del Consejo Territorial. Y dado que los
Estatutos no contemplan otro tipo de portavoz, ni que yo sepa la portavoz
oficial del partido ha delegado sus funciones en Ramón de Veciana, estaríamos ante
un claro caso de supuesta usurpación de funciones y de cargo. Y es notorio y
público que Ramón de Veciana viene ejerciendo de portavoz de UPyD en Catalunya
desde hace más de dos años, circunstancia que él mismo nunca ha negado.
A la vista de estos hechos, considerando que la primera causa de
inelegibilidad que contempla el recién aprobado Código de Buenas Prácticas es,
precisamente, el acumular más de un cargo orgánico dentro del partido; que el
partido está empeñado en exigir el cumplimiento de las leyes y normas vigentes,
no dudando en interponer cuantas denuncias criminales sea necesario y que
nuestra Portavoz continuamente está exigiendo dicho cumplimiento y proponiendo
medidas drásticas e inmediatas con quien no cumple, considero que la decisión de
proclamar la candidatura de Ramón de Veciana, diciendo además que cumple todos
los requisitos, es muestra de la total incapacidad de esta comisión para seguir
desarrollando su función y, en consecuencia, ruego tomen la decisión de dimitir.
Todas estas circunstancias sin entrar a considerar que la decisión
cuestionada pudiera considerarse un supuesto caso de incumplimiento grave de lo
dispuesto por el último Congreso y de un tráfico de favores en el ejercicio de
cargo orgánico, que quedaría calificado como infracción muy grave o grave, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 12, punto 2, letras a, f y g, y punto 3,
letra a, infracciones todas ellas que llevarían aparejada la suspensión de militancia.
Dada la implicación en todos estos hechos de miembros del Consejo de
Dirección y a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, punto 2, letra b, sirva
este escrito para que la Comisión de Garantías tome las medidas oportunas en
aras de esclarecer si los hechos aquí relatados suponen un incumplimiento de
los Estatutos de UPyD y, en su caso, se adopten las medidas estatutarias, tanto
con los autores directos de los hechos como con quien, dentro del Consejo de
Dirección, las han permitido.
Como pruebas que avalan los anteriores hechos se adjuntan enlaces a la
página oficial de UPyD y a la de medios
de comunicación en la que aparece Ramón de Veciana como portavoz de UPyD
Catalunya.
Además de todo lo anterior hay que tener en cuenta lo que significa en
términos de engaño, fraude o comportamiento antidemocrático, el que a los
afiliados de UPyD Catalunya se nos convoque a elegir al coordinador y portavoz del Consejo
Territorial y después resulte que otra persona, al margen de los Estatutos y
del resultado de la elección, se apropie del cargo de portavoz y con el
beneplácito de la dirección del partido.
ANGEL MILLA
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